Por sentencia núm. 3591/2021 de fecha 14/12/2021, la 1era., Sala de la S.C.J., reiteró que:
“En el desarrollo de su único medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua impuso una suma que no se corresponde con la magnitud de los hechos y no valoró en su justa dimensión el daño ocasionado, por lo que dicha suma no fue razonable
A juicio de esta Primera Sala, no corresponde a esta Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, la valoración de la razonabilidad de los montos fijados por los jueces del fondo. Así las cosas, en razón de que la apreciación de qué suma es razonable para resarcir el daño que ha sido ocasionado a una parte constituye una cuestión de fondo que solo puede ser evaluada por los jueces apoderados del caso concreto en ocasión de la demanda o del recurso de apelación correspondiente. Esto, especialmente, bajo el entendido de que la cuantificación de los daños y la valoración de un monto razonable o proporcional implica necesariamente la evaluación de los hechos del caso, lo que de conformidad con el artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 está extraído del conocimiento de esta Corte de Casación, texto según el cual: La Suprema Corte de Justicia decide como Corte de Casación si la Ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial.
Siendo, así las cosas, el medio que es analizado -único presentado por la parte recurrente debe ser desestimado por inadmisible y, en ese sentido, se impone el rechazo del recurso de casación que nos apodera”.